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Apicultura. El traslado de colmenas y abejas debe estar amparado por el Documento de Tránsito

El Senasa recuerda que esta actividad se encuentra normada por la Resolución 278/2013 y que rige en todo el territorio de la Argentina.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que, en todo el territorio de la República Argentina, el movimiento de colmenas, núcleos, paquetes de abejas, celdas reales y reinas, desde y hacia los apiarios de crianza deben estar amparados por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) según lo normado en la Resolución Senasa 278/2013. El DT-e es una herramienta que contribuye a prevenir y evitar la dispersión de enfermedades de las abejas, y ante el eventual ingreso del pequeño escarabajo de las colmenas (PEC), detectado en Brasil, Paraguay y Bolivia, se podrían tomar medidas basadas en la trazabilidad.

Es emitido por el Senasa o gestionado por el interesado con autorización del Organismo, que ampara y habilita el tránsito y movimiento de toda mercancía por cualquier parte del territorio de la República Argentina, lo que incluye a los productos, subproductos y derivados de origen animal que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.

Se recuerda, además, que el propietario del apiario de crianza debe informar todo ingreso de material apícola vivo, ajeno al mismo, presentando el DT-e en la Oficina del Senasa correspondiente a su jurisdicción, en el plazo de 72 horas. Asimismo, el establecimiento de origen debe estar autorizado por el Senasa para comercializar material genético. De igual manera, quienes se dediquen a la actividad apícola deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en los registros nacionales de Productores Apícolas (Renapa) y Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

Fuente: Senasa